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Convalidación de grados académicos

2 abril, 2017
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¿Cuál es la diferencia entre convalidar, revalidar y reconocer en Chile mi título profesional o grado académico obtenido en el extranjero?

La Universidad de Chile es la única institución autorizada para convalidar, revalidar y reconocer grados académicos y títulos profesionales otorgados en el extranjero, salvo que exista algún tratado internacional sobre la materia vigente entre Chile y el Estado donde se otorgó el grado o título.

La convalidación consiste en la determinación de equivalencia entre actividades curriculares cursadas en una entidad de educación superior extranjera y las correspondientes que imparte la Universidad de Chile, para efectos de establecer el nivel de formación de un postulante a revalidación.

La revalidación, en cambio, es la certificación de equivalencia entre un título profesional o un grado académico obtenido en el extranjero con el respectivo título profesional otorgado por la Universidad de Chile u otras instituciones nacionales de educación superior universitaria. La revalidación de un título profesional obtenido en el extranjero será necesaria cuando se exija el correspondiente título profesional chileno para el ejercicio profesional en el país.

En tanto, el reconocimiento acredita que los estudios realizados por una persona para la obtención del título profesional o grado académico corresponden a una formación otorgada por instituciones extranjeras de nivel universitario o equivalente. El reconocimiento sólo procederá cuando el título o grado académico tenga la calidad de título profesional o grado académico de nivel superior en el país de origen, y cuando el título correspondiente no sea requisito indispensable para el ejercicio profesional en Chile.

En el caso de grados académicos extranjeros con denominaciones diferentes a las oficiales de los grados nacionales, sólo se les reconocerá si tienen el nivel y son asimilables, según corresponda, a un grado de licenciado, magíster o doctor.

Pueden ser reconocidos, además, los títulos profesionales y grados académicos obtenidos en Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Perú, Uruguay y España (sólo para chilenos) ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. En este caso, los interesados deben dirigirse a la sección Títulos del Departamento Jurídico Consular. Más información en http://bit.ly/2h7PvdF

De manera excepcional, los títulos profesionales y grados académicos obtenidos en la República Argentina, pueden ser reconocidos mediante un trámite realizado en el Ministerio de Educación de Chile. Más información en http://bit.ly/2nwxdH8

Detalles sobre antecedentes, documentos exigidos y costos del proceso se pueden encontrar a través de la página web: http://bit.ly/2hosdy6

¿Cuáles son los pasos para convalidar, revalidar y reconocer un título profesional o grado académico en Chile?

La regla general es que la convalidación, la revalidación y el reconocimiento de grados académicos y títulos profesionales otorgados en el extranjero, deba efectuarse ante la Universidad de Chile. Detalles en el link: http://bit.ly/2hosdy6.

En aquellos casos en que exista algún tratado internacional sobre la materia vigente entre Chile y el Estado donde se otorgó el grado o título, el reconocimiento puede tramitarse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. En este caso, los interesados deben dirigirse a la sección Títulos del Departamento Jurídico Consular. Más información en http://bit.ly/2h7PvdF.

De manera excepcional, los títulos profesionales y grados académicos obtenidos en la República Argentina, pueden ser reconocidos mediante un trámite realizado en el Ministerio de Educación de Chile. Más información en http://bit.ly/2nwxdH8

¿Hay profesiones con restricción para ejercer en Chile?

Cuando el título correspondiente sea requisito indispensable para el ejercicio profesional en Chile, el título o grado obtenido en el extranjero deberá ser validado por la Universidad de Chile. Además, para ejercer determinadas profesiones, se exige la rendición de un examen de conocimientos. Para mayor información revisar la Ley 20.261 “Crea Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina” y lo señalado para la profesión de abogado en el siguiente enlace: http://bit.ly/2h7xegP

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